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Nuevo VALOR DE REFERENCIA. Cálculo de tributación.

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VALOR DE REFERENCIA ¿Qué es el Valor de Referencia? Es el nuevo valor establecido para cada inmueble, según Catastro, por el que se regula la base imponible tributaria en los diferentes casos de transmisión de Bienes Inmuebles.   La normativa pretende que este nuevo valor se asemeje al valor real. A efectos tributarios. No hay que confundirlo con el Valor Catastral, se calcula sobre la base de éste. Supuestos tributarios en los que se tiene en cuenta el Valor de Referencia para el cálculo de la Base Imponible: ·          Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) ·          Impuesto Sobre el Patrimonio. ·          Impuesto Transmisiones Patrimoniales. ·          Impuesto Sucesiones y Donaciones. ·          Impuesto so...
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PLUSVALÍA MUNICIPAL.  IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA       El impuesto grava el  incremento del valor  de los terrenos en el momento de la transmisión y a lo largo de un período de 20 años. Ya sea por compraventa, donación o herencia. El plazo para la presentación del mismo es de 30 días, en los primeros casos, y de 6 meses en el tercero. Aún si no ha habido incremento, muchos municipios aplicaban un cálculo en el que el resultado salía a pagar. Debido a la indefensión generada a los contribuyentes ante un cálculo con criterios distintos, según el municipio donde se aplicara, y tras varios avisos del Tribunal Constitucional a los Ayuntamientos, el pasado 26 de octubre, este mismo tribunal, dictó una sentencia donde dejó suspendido dicho impuesto, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto que lo regule.   El decreto-ley 26/2021 , que reforma el Impuesto sobre el incremento del valor de los terr...