PLUSVALÍA MUNICIPAL. 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 

  El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos en el momento de la transmisión y a lo largo de un período de 20 años. Ya sea por compraventa, donación o herencia. El plazo para la presentación del mismo es de 30 días, en los primeros casos, y de 6 meses en el tercero.

Aún si no ha habido incremento, muchos municipios aplicaban un cálculo en el que el resultado salía a pagar.

Debido a la indefensión generada a los contribuyentes ante un cálculo con criterios distintos, según el municipio donde se aplicara, y tras varios avisos del Tribunal Constitucional a los Ayuntamientos, el pasado 26 de octubre, este mismo tribunal, dictó una sentencia donde dejó suspendido dicho impuesto, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto que lo regule.

 

El decreto-ley 26/2021, que reforma el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, entró en vigor el pasado 10 de noviembre. Desde su suspensión hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto-ley, que no se puede aplicar con carácter retroactivo, se generó un vacío legal que impide a los ayuntamientos cobrar el impuesto de las transmisiones generadas durante dicho periodo. Ello debido a que no hubo una normativa vigente al respecto del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2021. Incluso pudiendo extenderse a transmisiones previas.

La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria y permitiendo que el contribuyente opte por la que considere más beneficiosa:

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo,

con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real.

De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.

Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.

Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

   Existen distintas situaciones si ha vendido la vivienda entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, o si se ha recibido un piso en herencia o donación antes de la sentencia, pero que aún no han hecho la liquidación del impuesto.

Algunos expertos dicen lo siguiente.

Los contribuyentes que hayan firmado el contrato de compraventa entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre no pagarán el tributo, ya que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua, ni la nueva, porque no tiene carácter retroactivo.

Las personas que hayan heredado un piso antes del 26 de octubre, se encuentren dentro del plazo de seis meses y todavía no hayan hecho la liquidación no tienen normativa con la que calcular el impuesto a pagar.

Se aconseja declarar la transmisión, pidiendo al ayuntamiento que no dicte liquidación, o autoliquidar el impuesto a cero, sin cuota, ya que no hay normativa para calcularla. En caso de que le sea notificada cualquier liquidación posteriormente deberá recurrirla, en caso de que se le aplique la normativa actualizada, por no tener efectos retroactivos.

  Los propietarios que vendieron su vivienda antes del 26 de octubre y se encuentran dentro del plazo de 30 días, pero todavía no han pagado la plusvalía, deben declarar la transmisión, o autoliquidar a cero, y poner reclamación a la liquidación que les llegue posteriormente.

Si han presentado la documentación para la liquidación, pero todavía no han recibido la carta de pago ni otra notificación, se deberá recurrir la liquidación que les llegue, ya que probablemente se aplica con la nueva normativa y no es lo correcto.

Los que han recurrido la liquidación, antes del 26 de octubre, y no han recibido respuesta, su recurso debería ser estimado.

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. 

De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. 


En estos temas, consulte siempre a su asesor. 

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