PLUSVALÍA MUNICIPAL.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El impuesto grava
el incremento del valor de los terrenos
en el momento de la transmisión y a lo largo de un período de 20 años. Ya sea
por compraventa, donación o herencia. El plazo para la presentación del mismo
es de 30 días, en los primeros casos, y de 6 meses en el tercero.
Aún si no ha
habido incremento, muchos municipios aplicaban un cálculo en el que el
resultado salía a pagar.
Debido a la indefensión generada a los contribuyentes ante un cálculo con criterios distintos, según el municipio donde se aplicara, y tras varios avisos del Tribunal Constitucional a los Ayuntamientos, el pasado 26 de octubre, este mismo tribunal, dictó una sentencia donde dejó suspendido dicho impuesto, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto que lo regule.
El decreto-ley 26/2021, que reforma el Impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
conocido como plusvalía municipal, entró en vigor el pasado 10 de noviembre. Desde
su suspensión hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto-ley, que no
se puede aplicar con carácter retroactivo, se generó un vacío legal que impide
a los ayuntamientos cobrar el impuesto de las transmisiones generadas durante
dicho periodo. Ello debido a que no hubo una normativa vigente al respecto del
26 de octubre al 10 de noviembre de 2021. Incluso pudiendo extenderse a transmisiones
previas.
La modificación normativa pretende mejorar
el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no
obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el
tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria y permitiendo
que el contribuyente opte por la que considere más beneficiosa:
En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo,
con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real.
De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.
Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
Los ayuntamientos tendrán competencia para
rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los
valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad
inmobiliaria de cada municipio.
Existen distintas situaciones si ha vendido la vivienda entre el
26 de octubre y el 10 de noviembre, o si se ha recibido un piso en herencia o
donación antes de la sentencia, pero que aún no han hecho la liquidación del
impuesto.
Algunos expertos dicen lo siguiente.
Los contribuyentes que hayan firmado el contrato de compraventa
entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre no pagarán el tributo, ya que no se
les podrá aplicar ni la normativa antigua, ni la nueva, porque no tiene
carácter retroactivo.
Las personas que hayan heredado un piso antes del 26 de octubre,
se encuentren dentro del plazo de seis meses y todavía no hayan hecho la
liquidación no
tienen normativa con la que calcular el impuesto a pagar.
Se aconseja declarar la transmisión, pidiendo
al ayuntamiento que no dicte liquidación, o autoliquidar el impuesto a cero, sin cuota, ya que no hay normativa para
calcularla. En caso de que le sea notificada cualquier liquidación
posteriormente deberá recurrirla, en caso de que se le aplique la normativa actualizada,
por no tener efectos retroactivos.
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