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Nuevo VALOR DE REFERENCIA. Cálculo de tributación.

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VALOR DE REFERENCIA ¿Qué es el Valor de Referencia? Es el nuevo valor establecido para cada inmueble, según Catastro, por el que se regula la base imponible tributaria en los diferentes casos de transmisión de Bienes Inmuebles.   La normativa pretende que este nuevo valor se asemeje al valor real. A efectos tributarios. No hay que confundirlo con el Valor Catastral, se calcula sobre la base de éste. Supuestos tributarios en los que se tiene en cuenta el Valor de Referencia para el cálculo de la Base Imponible: ·          Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) ·          Impuesto Sobre el Patrimonio. ·          Impuesto Transmisiones Patrimoniales. ·          Impuesto Sucesiones y Donaciones. ·          Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto sobre el Patrimonio: El valor de referencia se tendrá en cuenta para el cálculo de la Base Imponible en aquellos inmuebles adquiridos desde el 01

Objetivos 2022

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E l mes de enero se precipita para las empresas y autónomos.  Y se nos presenta el nuevo ejercicio cuando aún estamos inmersos en el cierre del año anterior. Objetivos: Propósitos del año nuevo : ir al gimnasio, aprender inglés... vender más y mejor... ¿Tenemos claro qué queremos facturar este nuevo año? ¿Tenemos claro a dónde queremos llegar?, ¿qué resultados queremos tener? Hay quien responde que "hombre!, depende de la gente que entre, eso no se puede saber!"   Y esa opinión suele coincidir con el negativismo y pesimismo empresarial que, vaya como vaya el negocio, siempre va a ir mal... aún facturando el doble del año pasado... o perdiendo dinero sin saber por dónde lo pierdes... eterno discurso de que: la gente no tiene dinero, la gente ya no sale.. . pero las terrazas a tope y la tienda de al lado (y a veces la propia) con cola en la puerta...  (https://diariodeavisos.elespanol.com/2021/11/arranca-la-noche-en-blanco-en-la-laguna-con-mas-de-once-horas-de-actividades/amp/
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PLUSVALÍA MUNICIPAL.  IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA       El impuesto grava el  incremento del valor  de los terrenos en el momento de la transmisión y a lo largo de un período de 20 años. Ya sea por compraventa, donación o herencia. El plazo para la presentación del mismo es de 30 días, en los primeros casos, y de 6 meses en el tercero. Aún si no ha habido incremento, muchos municipios aplicaban un cálculo en el que el resultado salía a pagar. Debido a la indefensión generada a los contribuyentes ante un cálculo con criterios distintos, según el municipio donde se aplicara, y tras varios avisos del Tribunal Constitucional a los Ayuntamientos, el pasado 26 de octubre, este mismo tribunal, dictó una sentencia donde dejó suspendido dicho impuesto, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto que lo regule.   El decreto-ley 26/2021 , que reforma el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana , conocido co
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